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Insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción.

Naturaleza jurídica.

La naturaleza jurídica de los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, es diferente, a la naturaleza de los empleos de carrera administrativa (Artículo 125 Constitución). Porque su tipo de vinculación, permanencia y retiro del empleo encargado, depende exclusivamente de la voluntad del empleador o nominador. Quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente, sobre la continuidad o retiro del cargo asignado. (Art. 41, parágrafo 2, Ley 909 de 2008)

Discrecionalidad del acto de insubsistencia.

Si bien es cierto, la discrecionalidad del ente nominador, es totalmente legal en el acto de insubsistencia del cargo. Éste actuar, no puede ser ejercido de manera absoluta. Porque, no se puede incurrir en arbitrariedades por desviación de poder.

La entidad pública en calidad de empleador, tiene cierta libertad y autonomía para contratar y designar personas que considera idóneas, para ejercer ciertas funciones importantes, dentro de los fines de la misma. Como cargos de dirección y confianza, entre otros.

Así mismo, cuando el ente nominador considera que la idoneidad del trabajador, ya no se adecua al cargo, o  es insuficiente para mejorar los fines esenciales de la entidad. El Estado, en razón de su deber de cumplir con sus fines, conforme los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Autoriza para que el trabajador asignado al cargo, pueda ser reemplazado por otro, con mejores calidades e idoneidad. Los cuales, deben ser adecuados a los requerimientos misionales e institucionales de la entidad pública.

Insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción.

La resolución o acto administrativo que declara la insubsistencia de un cargo público. Como ya se mencionó, es un acto jurídico autónomo. Facultad discrecional que ejerce el ente nominador,  para terminar la vinculación del servidor público designado.

No obstante, es importante precisar que, el acto administrativo que declara la insubsistencia. En principio, goza de presunción de legalidad. Es decir, que el acto fue expedido con sujeción y acatamiento al ordenamiento jurídico y la Constitución.

Sin embargo, como toda regla general, tiene sus excepciones, conforme cada caso en particular o concreto, entonces ¿En qué casos, se podría demandar o tutelar, la nulidad del acto de insubsistencia para proteger el empleo?

Divorcio rápido ante Notario.

Mutuo acuerdo entre los cónyuges.

Previo acuerdo mutuo entre los cónyuges, y sólo, a través de representación de abogado, se puede acudir ante el Notario, mediante solicitud de divorcio del matrimonio civil o solicitud de cesación de efectos civiles del matrimonio católico. Para que, en su defecto, se suscriba la respectiva escritura pública. Tal cual, como lo dispone, el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

Lo anterior, sin perjuicio de poderse acudir con las mismas pretensiones, ante los jueces de familia. No obstante, es importante precisar que, el divorcio, o la cesación de efectos civiles ante Notario. Producen los mismos efectos legales que, el decretado mediante sentencia judicial.

Duración del trámite de divorcio ante Notario.

Siendo un asunto que no tiene controversia por acuerdo previo entre los cónyuges. Y, al no existir hijos menores de edad. El trámite del divorcio en la práctica, es muy rápido. Puesto que, suele durar aproximadamente, entre 5 y 15 días, desde la fecha de su radicación. Para que, en su defecto, se surtan los efectos legales, frente al Estado Colombiano.

Sin embargo, si llegaren a existir hijos menores de edad, el tiempo se aumenta, entre quince (15) días a un (1) mes. Ya que, por ley, se tiene que dar traslado del contenido del acuerdo de custodia, cuidados, cuota de alimentos y régimen de visitas, ante el defensor de familia, para su aprobación.

Costos económicos del divorcio ante Notario.

El costo económico del divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, ante Notario. Pueden varían o dependen de varios factores, como los siguientes:

  1. Gastos notariales
  2. Costos de registro
  3. Liquidación sociedad conyugal
  4. Acuerdo de custodia, alimentos, visitas del niño.
  5. Honorarios del abogado

Conozca los Honorarios del Abogado por: Tarifa básica y plena del divorcio ante Notario.

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