Teniendo en cuenta, la responsabilidad de la Nación Colombiana en algunos eventos. A continuación, explico concretamente algunas diferencias entre la acción contractual y la extracontractual. Controversias que se dirimen ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en materia de contratos y daños estatales.
Responsabilidad contractual |
Responsabilidad extracontractual |
Suscripción de Convención o contrato estatal. | Producción de un hecho ilícito por el estado. |
Clausulado contenido en el contrato estatal. | Solidaridad de quienes producen el daño. |
Obligaciones incumplidas en el acuerdo, conforme las leyes que lo rigen. | Imputación fáctica y jurídica del daño producido por la administración. |
No prestación o deficiente prestación del servicio u objeto acordado. | El daño y los perjuicios, dependen del evento producido. |
Se persigue la naturaleza de lo acordado en el contrato estatal. | Busca la reparación indemnizatoria y compensatoria. |
La culpa es la condición general. | La imputación objetiva normativa o la subjetiva, es la condición principal. |
Libertad de los contratantes para contraer y suscribir obligaciones. | Nace de la ley positiva. |
Busca que se cumplan a cabalidad, las obligaciones pactadas en el contrato estatal. | Busca la reparación directa de daño. |
Responde por daños previsibles, salvo la culpa o dolo del deudor. | Responde por daños previsibles e imprevisibles. En razón, a que no existe un riesgo predefinido. |
En conclusión, en la relación contractual existe una obligación principal. La cual, deriva el derecho a la indemnización. Caso contrario, en materia extracontractual, la relación jurídica se genera desde el momento en que se causa el daño.
El sistema de responsabilidad extracontractual, tiene como objeto central, la «imputación» del daño. Por tanto, es diferente de la responsabilidad contractual, caracterizado por las obligaciones pactadas.
Ahora bien, teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, se conocen como los medios de control de: Controversias contractuales, en materia del contrato estatal. Y, la Reparación directa, en materia del daño extracontractual.