3013957420 - Bogotá: (601) 3005240 asociados@franklinbuitragovivas.com.co
Reparación por daños sufridos durante el servicio militar obligatorio. Soldado «conscripto»

Reparación por daños sufridos durante el servicio militar obligatorio. Soldado «conscripto»

Soldados en calidad de conscriptos.

La Jurisprudencia del Consejo de Estado – Sección Tercera, en cuanto a los daños sufridos durante la prestación del servicio militar obligatorio de los soldados en calidad de «conscriptos». Ha sido muy clara, en establecer que, los daños sufridos contra la vida, salud e integridad física de estos militares. Los cuales, son producidos como consecuencia de las cosas o de las actividades peligrosas (armas de dotación, vehículos, conducción de energía eléctrica, enfrentamientos con grupos ilegales, etc.).

Para la determinación de la responsabilidad del Estado por dichos daños imputados mediante demanda de reparación directa. Debe estudiarse bajo la teoría del «riesgo excepcional». Y, en consecuencia, concurra la reparación integral de las victimas o beneficiarios ante la muerte o lesiones padecidas  por los soldados conscriptos.

Trato diferenciado.

Al respecto, en observancia y acatamiento a la justificación normativa de la que fortalece el tratamiento diferenciado y protector que desde la Constitución política se establece en cabeza del Estado, a través de sus instituciones militares y de policía, en favor del soldado conscripto. El cual, tiene a su vez, como presupuestos fundamentales, los siguientes:

Soldados en calidad de conscriptos.

La Jurisprudencia del Consejo de Estado – Sección Tercera, en cuanto a los daños sufridos durante la prestación del servicio militar obligatorio de los soldados en calidad de «conscriptos». Ha sido muy clara, en establecer que, los daños sufridos contra la vida, salud e integridad física de estos militares. Los cuales, son producidos como consecuencia de las cosas o de las actividades peligrosas (armas de dotación, vehículos, conducción de energía eléctrica, enfrentamientos con grupos ilegales, etc.).

Para la determinación de la responsabilidad del Estado por dichos daños imputados mediante demanda de reparación directa. Debe estudiarse bajo la teoría del «riesgo excepcional». Y, en consecuencia, concurra la reparación integral de las victimas o beneficiarios ante la muerte o lesiones padecidas  por los soldados conscriptos.

Trato diferenciado.

Al respecto, en observancia y acatamiento a la justificación normativa de la que fortalece el tratamiento diferenciado y protector que desde la Constitución política se establece en cabeza del Estado, a través de sus instituciones militares y de policía, en favor del soldado conscripto. El cual, tiene a su vez, como presupuestos fundamentales, los siguientes:

La responsabilidad estatal por la muerte, lesiones o daños sufridos por los conscriptos, surge de un trato diferenciado de manera positiva (art. 13 Constitución – Derecho a la igualdad, libertad). En la cual, se tiene como consideración primordial que, el soldado es ubicado por disposición constitucional, en una situación desventajosa frente al resto de los particulares. Personas que no sufren menoscabo en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Responsabilidad por daños sufridos durante la prestación del servicio militar obligatorio.

Bajo ese contexto jurisprudencial, se ha reconocido la posibilidad de imputación jurídica de responsabilidad en contra del Estado. Cuando como consecuencia de esa actividad militar, surgen circunstancias negativas para la salud o integridad física del soldado en calidad de conscripto.

Por cuanto, en estos casos, se rompe el equilibrio frente a las cargas públicas que deben soportar cualquier ciudadano, en la medida en que ese riesgo, solo es imputable al Estado. Por lo tanto, puede aparecer en evidencia el incumplimiento a la tarea de protección (posición de garante) asignada al Estado. Además, de operar en contraprestación, la obligación de solidaridad social, por parte de quienes prestan el servicio militar obligatorio.

Riesgo no propio de la función militar del conscripto.

Así las cosas, aunque la prestación del servicio militar, sea una carga pública obligatoria. Por el mismo hecho del deber de solidaridad y seguridad para con el País. Los cuales, son inherentes para todos los colombianos. Ello no implica necesariamente que la afectación a la vida o la salud, se subsuma dentro de la prestación del servicio militar, como tal. Puesto que:

Contrario a los que se vinculan de manera profesional y voluntaria a las filas de las Fuerzas Militares o de Policía.  En el caso de los conscriptos, no admite el riesgo propio de la función militar. Como tampoco, el estar preparado profesionalmente para ejercer actividades peligrosas.

Deber de protección y cuidado frente a los conscriptos.

El Estado en cabeza de sus Instituciones Militares o de Policía, tienen el deber de protección y cuidado frente a cada uno de los soldados obligados a prestar el servicio militar. Ya que, por la misma vincularidad de las disposiciones constitucionales, surge en favor de los conscriptos, la condición de sujetos de derechos  exclusivos, frente a los que le asisten al soldado profesional.

En su defecto, el conscripto no puede ser obligado o sometido a ninguna tarea táctica militar. Que, según la ley, y la jurisprudencia, tan solo le es posible asignarles roles o tareas de tipo administrativo, protección ecológica y trabajos sociales con la comunidad.

Actividad de peligro para el militar en calidad de profesional.

Mientras tanto que, al militar profesional, además de asumir el riesgo de la actividad por el mismo hecho del vinculo laboral con la entidad del Estado. El cual, nace de manera voluntaria y por el que recibe un salario como retribución de su trabajo. Es consciente y conocedor del rol del riesgo y peligro que contrae su misma actividad laboral de tipo profesional. Por el que recibe el adecuado y suficiente entrenamiento militar para asumir las contingencias de la defensa nacional.

Posición de garante del Estado frente al soldado conscripto.

Teniendo en cuenta, el fundamento anterior, no cabe duda que el Estado colombiano, frente a la seguridad y guarda de los conscriptos, se encuentra bajo la «posición de garante». En razón, a que éste asume su protección inmediata, desde la fecha en que se hace el respectivo reclutamiento militar. Situación que explica el porque de la protección constitucional para este grupo especial de personas.

Reparación del daño a la vida o salud de los conscriptos.

El Estado en calidad de protector y garante de los derechos a la vida y salud de los soldados en calidad de conscriptos. Es responsable directo por los daños sufridos durante la prestación del servicio militar obligatorio. Puesto que, este grupo especial de personas, no se encuentra en la capacidad jurídica de soportar los daños propios de la actividad militar obligatoria. Por lo tanto, ante tales eventos, el Estado debe indemnizar a las victimas, reparando los daños causados. Perjuicios que pueden causarse por daños morales y materiales.

Abrir chat
1
Hola, con mucho gusto. ¿Que asunto legal deseas consultar? Lunes a Viernes: 8 AM - 7 PM; Sabados: 9 AM - 1 PM. Dejanos tu mensaje, en horario diferente.